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Obligados a presentar la declaración de la Renta

Quiénes tienen que presentar la declaración de la Renta

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la Renta este año. Tal y como especifican desde la Agencia Tributaria, los ciudadanos que están obligados son los siguientes.

  • Individuos que reciban ingresos anuales mayores a 22.000 euros, considerando dentro de estos ingresos las pensiones, ingresos pasivos, ganancias procedentes del extranjero, pensiones alimenticias y pagos por manutención.
  • Empleados que perciban ingresos superiores a 15.000 euros al año de más de un empleador, especialmente si la suma de lo recibido del segundo empleador y los siguientes excede los 1.500 euros anuales, deberán incluir esta información en su declaración fiscal.
  • Propietarios de propiedades que generen ingresos por arrendamiento superiores a 1.600 euros al año. Contribuyentes que obtengan ingresos de bienes inmuebles, intereses de bonos del tesoro, subvenciones, y ayudas para viviendas de protección oficial o asistencia pública, sin sujeción a retenciones.
  • Personas elegibles para beneficios fiscales relacionados con la inversión en vivienda, contribuciones a fondos para personas con discapacidad, alivio por doble tributación, planes de pensiones, y otras mutualidades.
  • Cualquier individuo receptor del Ingreso Mínimo Vital y los miembros del hogar que residan con la persona.

Quiénes no tendrán que presentar la declaración de la Renta

No tendrán que presentar la declaración de la Renta, ya sea de forma conjunta o individual, aquellas personas que se encuadren en la lista incluida en la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF:

  • Ingresos por trabajo hasta 22.000 euros bajo estas condiciones: ingresos de un solo pagador (o que la suma de los ingresos del segundo pagador y siguientes no superen los 1.500 euros al año) y beneficios pasivos recibidos de varios pagadores cuando las retenciones han sido establecidas por la autoridad fiscal.
  • Ingresos por trabajo hasta 15.000 euros si se cumplen estas condiciones: ingresos procedentes de varios pagadores (y que el segundo pagador y los siguientes aporten más de 1.500 euros al año), pensiones compensatorias a ex cónyuges o pagos por manutención que no estén exentos de tributación, ingresos por trabajo donde el pagador no tiene la obligación de retener impuestos, e ingresos sometidos a una tasa de retención fija.
  • Ingresos por rentas de propiedades inmobiliarias y ganancias de capital hasta 1.600 euros, siempre y cuando estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto las ganancias de capital derivadas de la venta o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) donde no se aplica la retención sobre la base imponible.
  • Ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, ingresos de Letras del Tesoro, subvenciones para compra de viviendas de protección oficial o a precio regulado, y otras ganancias de capital de ayudas estatales hasta 1.000 euros. Los contribuyentes solo con ingresos de trabajo, rentas del capital (tanto mobiliario como inmobiliario), ingresos de actividades económicas y ganancias de capital hasta 1.000 euros, estando estos sujetos o no a retención, no están obligados a declarar.
  • Pérdidas de capital menores a 500 euros, sin importar su tipo, también están exentas de declaración.
  • Beneficiaria de este ingreso.
 

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